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domingo, 30 de septiembre de 2007

más violaciones a pactos firmados


El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ha establecido que los Estados deberán abstenerse de ejecutar desalojos forzosos por ser contrarios al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, particularmente en lo relativo al párrafo 1 de su artículo 11, sobre el derecho a una vivienda adecuada. Además ha dicho que los desalojos forzosos por lo general dan pie a nuevas violaciones a derechos humanos .

En el caso de poblaciones indígenas desalojadas en sus propios territorios, además se violan otras disposiciones contenidas en el Convenio 169 de la OIT. Los indígenas desalojados de manera forzosa de sus tierra tienen el carácter de desplazados y tienen que ser tratados de acuerdo a lo establecido en los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Desplazados Internos.

El siguiente caso tiene características especiales dado que el Estado mexicano no sólo cometió y sigue cometiendo violaciones a sus obligaciones internacionales en derechos humanos de manera general, sino que a manera de desacato ha hecho caso omiso de las recomendaciones de representantes de la ONU que de manera expresa, han señalado que no se debería cometer desalojos en estas tierras, en particular.


leer relatoría de hechos (recomendado para los compas periodistas)

1 comentario:

parvina dijo...

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