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lunes, 10 de diciembre de 2007

Ley general de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas


Estas son algunas de los artículos de la ley general de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas en México:

ARTÍCULO 6. El Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural de la Nación Mexicana. Además, destinará un porcentaje del tiempo que dispone en los medios de comunicación masiva concesionados, de acuerdo a la legislación aplicable, para la emisión de programas en las diversas lenguas nacionales habladas en sus áreas de cobertura, y de programas culturales en los que se promueva la literatura, tradiciones orales y el uso de las lenguas indígenas nacionales de las diversas regiones del país.

ARTÍCULO 7. Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública. Al Estado corresponde garantizar el ejercicio de los derechos previstos en este artículo,conforme a lo siguiente:
a).- En el Distrito Federal y las demás entidades federativas con municipios o comunidades que
hablen lenguas indígenas, los Gobiernos correspondientes, en consulta con las comunidades indígenas originarias y migrantes, determinarán cuáles de sus dependencias administrativas adoptarán e instrumentarán las medidas para que las instancias requeridas puedan atender y resolver los asuntos que se les planteen en lenguas indígenas.
b).- En los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e
instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en todas sus instancias.
La Federación y las entidades federativas tendrán disponibles y difundirán a través de textos, medios audiovisuales e informáticos: leyes, reglamentos, así como los contenidos de los programas, obras, servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios.

ARTÍCULO 10. El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura.
En los términos del artículo 5o., en las entidades federativas y en los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en las instancias que se requieran.

ARTÍCULO 11. Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos.


La ley existe, que no se respeta es otra cosa aunque muy parecida.

Para ver los artículos completos, ir a: www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/257.pdf

10 comentarios:

Anónimo dijo...

su pagina apesta
no hay nada q decir

Ley general de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas dijo...

Ley general de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas


Estas son algunas de los artículos de la ley general de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas en México:

Anónimo dijo...

me encant tu pagina chavo eres la ley

Anónimo dijo...

EsttuPiida PaGiina U.u
Estta de Lo MáZZ CkuLerIsIImma >_<
sI Ya Lo Diije Y Qckééé??!!!!!!!
EsttupIIDA lEY
como si La Gentthe HisiieRa CasOO
y MáSS Loss ChavOOss ¬¬

Anónimo dijo...

EzzThOo QeEe aPeZtA
pFf HaHa ChEsZ PuTiLlOzZ

Anónimo dijo...

Nooo Mamss Esta Pagina Esta Qulera :/// D:

Anónimo dijo...

me gutaria q el diseño de esta paguinda este mas bonito y no de color negreo x q sebatalla para leerr y aparrte no saben q es este documtoo tiene muchos articulos y solo me ponen unos cunantos q no hay presupuesto o q ? no su paq. valee %&/%$## PTM !!! no saben hacer nda !

Anónimo dijo...

pff no puedo decir nd ii thoiios los demas artiikuloz

Anónimo dijo...

uffff no ntendiii la puritita verdad NAAADDA i ya kiero aser la tarea de profe de español JAZMIN DE LA SEC. 89 I POES YA=/

Anónimo dijo...

pues para mi esta pagina se me hizo interesante y ustedes parece q ni saben leer, como dicen q esta pg es de lo peor q ni siquiera ustedes ni les importa y todas esas mala palabras q dijieron van para ustedes

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